El artículo 66 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en el apartado de la responsabilidad penal, establece que las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, porque en la Ciudad de México nadie goza de fuero.
Por cierto que en la Cámara de Diputados la primera iniciativa de Morena se trató de una reforma constitucional para eliminar el fuero de los funcionarios y el presidente de la República, quien podrá ser denunciado, acusado, imputado, procesado y sentenciado por traición a la patria y cualquier otro delito.
La propuesta la elaboró el diputado Pablo Gómez, quien destacó que se preserva la inmunidad, no el fuero.
La inmunidad consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria.
De acuerdo con la propuesta, el presidente de la República gozará de inmunidad, y para el retiro de ésta y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de los presentes en el Senado.
Cada Cámara deberá resolver dentro de un improrrogable plazo de 10 días hábiles a partir de la correspondiente notificación.
La iniciativa protege la libertad de los legisladores a manifestar y difundir opiniones, dentro y fuera del parlamento, sin que sean sujetos de acusaciones, como difamación.
El fuero es un privilegio del que se dotó a los titulares de los poderes públicos y es considerado por una mayoría nacional, sin duda alguna, como un privilegio indebido e innecesario.
Es urgente ubicar a los servidores públicos en igualdad respecto a los ciudadanos y luchar contra los privilegios del poder, poner a los poderosos bajo el escrutinio público y el imperio de la ley, controlarlos y vigilarlos para restablecer el Estado democrático de derecho.
La iniciativa refiere en el artículo 61 que el presidente o la presidenta de cada cámara velará por el respeto a la inmunidad constitucional de los integrantes de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Propone que en los casos en que el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, le comunique a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad del sentenciado, a partir de lo cual cesarían sus funciones y quedaría a disposición de la autoridad correspondiente.
Sobre el tema, no está de más recordar que, de acuerdo con una encuesta del Gabinete de Comunicación Estratégica, 41.6 por ciento de los entrevistados consideran que la eliminación del fuero al presidente y altos funcionarios es la mejor manera de combatir la corrupción en México.
De 2016 a la fecha, 12 entidades federativas han eliminado el fuero de sus constituciones locales para todos sus funcionarios públicos, y la Ciudad de México se sumó recientemente a esta lista; además, Veracruz y Morelos han eliminado el fuero para sus funcionarios estatales, salvo algunas excepciones. n