Asimismo, el dictamen de Ley atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información, ya que artículo 106 de la Ley General de Transparencia prevé los momentos específicos en que podrá ser clasificada, en tanto, el artículo 108, de la misma norma, establece que la reserva de información se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño, y que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen.
Aunado a lo anterior, el INAI detectó que el dictamen de Ley contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos, como el “acciones de seguridad interior”, “acciones de orden interno”, entre otros.
Bajo estas consideraciones, el INAI subraya que la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias.
En conclusión, el Instituto considera que el artículo 9 del dictamen de Ley de Seguridad Interior trasgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad, los cuales deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información.
Sería deseable, como ha sido la constante de la cámara alta, que se brinde la oportunidad de dialogar, de discutir estos puntos, para enriquecer el dictamen con las mejores ideas que se puedan generar por parte de académicos, organizaciones de la sociedad civil y especialistas.